Lic. Julio Abanto Llaque.
14 - A, con ese nombre tan
pequeño se identifica a un “parque” de 13 ha, que se sitúa en medio de la
prospera urbanización Canto Grande, en San Juan de Lurigancho.
Supuestamente debería ser un
parque zonal, es decir constituirse como el segundo espacio verde y recreativo
después del parque Zonal Huiracocha, y cuya administración recae sobre el
Servicio de Parques de Lima (SERPAR). En resumen, es definitivamente necesario
que este “pampón”, tan defendido ante pretendidas usurpaciones, como las que intentara
realizar el ex alcalde Carlos Burgos el año 2012, se
convierta en un área recreativa útil para un grueso grupo de población carente
de espacios públicos de garantía y donde la vida saludable, la recreación,
deporte y cultura formen parte de la oferta de bienestar que propicia un lugar
de esta dimensión.
El parque 14-A, uno de los espacios más emblemáticos para al población de Canto Grande |
Sin embrago, quiérase o no,
en la condición que está es el referente de ambiente deportivo y de integración
del vecino desde hace varias décadas. Por eso debemos entender que dinámicas de
posicionamiento social no puede ser cambiadas mediante arreglos que se hagan
bajo la mesa y donde la opinión de la población no está incluida. Lo lógico
sería tener la intención política y liderazgo para cambiar su situación por una
demanda que es necesaria. En un distrito donde la carencia de área verde es
crítica y la violencia juvenil se incrementa, el mejoramiento de ese espacio
debería ser prioridad.
El 14-A, es referente deportivo y cuna de semilleros, en la foto el equipo Club Deportivo Canto Grande (Archivo: CDC Dinamo de Canto Grande, con media década de actividad.)
Al mal pretexto que se usa al
mirar la modernidad como la excusa para atentar con enormes espacios de la
ciudad, han terminado siendo un fracaso. Entendamos que se remplaza la calidad
de vida por solo cemento y una intensa actividad comercial que va dirigida a
socavar la económica de un grueso grupo de población para el antojo y ganancia
de transnacionales que ven el en consumismo bruto, una forma de obtener bienestar
para determinado grupo económico, poniendo en riesgo, la vida tranquila que
elige y necesita nuestras comunidades.
Recordemos cómo, en San
Hilarión (paradero 17 de la Av. Próceres de la Independencia), se recortó casi a la mitad un área destinada a
área verde, ahora un centro comercial opera en el lugar y el entorno mantiene los
mismos problemas de descuido que siempre
lo caracterizaron. Sin ir muy lejos cuadras alrededor de hipermercado metro (La
Hacienda) son reflejo de un desmedido comercio, donde impera la informalidad,
el descontrol, inseguridad y la prostitución.
Si bien existe una dinámica
comercial que le da beneficio a un reducido sector, quien se pone a pensar en
la competencia desleal al pequeño comerciante y acaso un parque exitoso no lograría
el mismo efecto y efectos más saludables para los vecinos que rodena espacios codiciable,
definitivamente su buen uso democratiza el acceso a la nueva oferta cultural y
recreativa contribuye a la formación de ciudadanía, general ambientes sanos donde
se fortalece los procesos de convivencia
pacífica.
Para la década de 1980, el espacio lucia en su verdadera dimensión (SAN 1983)
El año 2002, Sedapal ya se encontraba posesionado ademas de la iglesia y la compañía de bomberos (Google Earth, 2002) |
En la actualidad, la pérdida de espacio es evidente incluyendo el vivero municipal que ya dejó de ser verde y municipal (Google Earth, 2017 |
Durante la Gestión Anterior
de SERPAR, constantemente los vecinos preguntaban sobre la actual situación del
parque 14-A y soy un convencido que si el lugar contaba con el tratamiento
legal a favor y el saneamiento específico, ese espacio ya sería un hermoso parque,
pero: ¿qué pasó?.
Entre el 2011 y el año 2013,
tuve a mi cargo el parque zonal Huiracocha y logramos convertirlo en uno de los
centros recreativos más exitosos, triplicamos en índice de visitas, contamos
con una oferta cultural y deportiva,
mejoramos e incrementamos el área verde y número de árboles; así como la
infraestructura que incluía nuevas losas deportivas, un estadio, un circuito
BMX y un centro cultural hermoso, todo ello gracias a la política de la Gestión
Municipal que Lima y SERPAR, en aquel entonces se pensaba que nuestra ciudad
merece espacios de calidad.
Entre las reuniones y
mensajes enviados para atender este asunto, el entonces Director del Área Legal
del SERPAR, el Dr. Adolfo Flores Huarcaya,
nos hacía mención de los siguientes detalles:
“…el Parque 14 – A se encuentra ubicado entre las Avenidas: Canto Grande,
El Parque, Próceres de la Independencia y El Bosque en el distrito de San Juan
de Lurigancho, el mismo que no se encuentra en posesión de SERPAR LIMA.
La
propiedad de 13 Ha, está constituido por 3 predios cuyas propiedades corren
inscritas en los registros públicos a nombre de particulares, como son
Inversiones Bairiki S.A.C. (Correspondiente al Lote 1-F Fundo pampas de Canto
Grande con un área de 43,740.00 m2 y Lote 1-D-A Fundo pampas de Canto Grande
con un área de 78,674.00 m2) y a SEDAPAL (correspondiente al Lote 1-D-B Fundo
pampas de Canto Grande con un área de 10,300.00 m2)
De
acuerdo al plano de zonificación dicho terreo se encuentra calificado como ZRP
(zona de recreación pública).
Así
mismo, se sugiere que por tratarse de espacios inscritos en registros públicos,
lo que se requiere es recurrir a la negociación directa para comprarle el
predio de forma consensuada o de lo contrario recurrir a la Expropiación, en el
marco de lo que dispone la Constitución Política del Perú, la Ley General de
Expropiaciones N° 27117 y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972”.
Si damos una mirada a esta información
tenemos que el artículo 70° de la Constitución Política del Perú señala:
“Artículo 70°. El derecho de propiedad es
inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y
dentro de los límites de ley. A nadie
puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad
nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de
indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que
el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio”.
Los artículos 2° y 4° de la
ley General de Expropiaciones N° 27117 señala:
“Artículo 2º.- Del concepto
La expropiación consiste en
la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada
únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del
Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la
indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
Artículo 4º.- De las
causales
En la ley que se expida en
cada caso deberá señalarse la razón de necesidad pública o seguridad nacional
que justifica la expropiación y, así como también el uso o destino que se dará
al bien o bienes a expropiarse.
Por último el artículo 94°
de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala:
ARTÍCULO 94º.- EXPROPIACIÓN
SUJETA A LEGISLACIÓN
La expropiación de bienes
inmuebles se sujeta a la legislación sobre la materia. El requerimiento de
expropiación por causas de necesidad pública es acordado por el concejo provincial
o distrital de su jurisdicción, con el voto aprobatorio de más de la mitad del
número legal de regidores y procede únicamente para la ejecución de los planes
de desarrollo local o la prestación, o mejor prestación, de los servicios
públicos.
ARTÍCULO 95º.- EXPROPIACIÓN
A TRAVÉS DEL PODER EJECUTIVO
Acordada la expropiación por
necesidad pública por el concejo provincial o distrital, con estricta sujeción
a lo previsto en el artículo anterior, éste solicita que el Poder Ejecutivo
disponga la expropiación de acuerdo a la Ley General de Expropiaciones.
ARTÍCULO 96º.- CAUSAS DE
NECESIDAD PÚBLICA
Para los efectos de
expropiación con fines municipales, se consideran causas de necesidad pública,
las siguientes:
1. La ejecución de obras
públicas municipales.
2. La instalación y
funcionamiento de servicios públicos locales.
3. La salvaguarda,
restauración y conservación de inmuebles incorporados al patrimonio cultural de
la Nación o de la humanidad o que tengan un extraordinario valor
arquitectónico, artístico, histórico o técnico, debidamente declarado como tal
por el Instituto Nacional de Cultura.
4. La conservación
ineludible de la tipicidad panorámica de un lugar que sea patrimonio natural de
la Nación.
5. La salvaguarda de
recursos naturales necesarios para la vida de la población.
6. El saneamiento
físico-legal de espacios urbanizados que hayan sido ocupados por acciones de
hecho y sin posibilidad real de restablecimiento del estado anterior.
7. El mejoramiento y
renovación de la calidad habitacional, a través de programas de
destugurización.
8. La demolición por peligro
inminente.
9. El establecimiento de
servidumbres que requieran la libre disponibilidad del suelo.
10. La reubicación de
poblaciones afectadas por catástrofes o peligros inminentes.
11. La instalación y/o
remodelación de centros poblados.
Lo transcrito nos muestra
normas que indican que la expropiación es un mecanismo excepcional a través del
cual el Estado fuerza a un particular a transferir un bien de cual es
propietario, conforme a un procedimiento y a causales determinadas por la norma
constitucional y la Ley. Dichas normas señalan un procedimiento que va desde la
determinación, declaración y sustentación de que la necesidad pública y la
aprobación de la expropiación por parte del Concejo municipal provincial o
distrital; hasta la remisión del mismo al poder ejecutivo para que disponga la
expropiación de acuerdo a ley y posteriormente pagar el justiprecio respectivo
previa tasación.
El Doctor Adolfo Flores,
concluía diciendo: “En ese sentido, la
posibilidad de una expropiación del terreno identificado como Parque 14 A, es
una opción que puede ser evaluada y sustentada, en cuyo caso, en el marco de lo
dispuesto en los artículos 94° y 96° de la Ley Orgánica de Municipalidades
tendría que ser declarada de necesidad pública sobre la base de alguna de las
causales establecidas por ley (que podría ser para la ejecución de obras
públicas municipales, enmarcada en la búsqueda de la ejecución de los planes de
desarrollo local o la prestación, o mejor prestación, de los servicios
públicos), así como aprobar la expropiación por más de la mitad del número
legal de regidores, para que luego el acuerdo de concejo sea remitido al Poder
ejecutivo”.
Como ven y según se entiende
sobre las últimas noticias que alertan sobre la posibilidad que se venga
intencionado la venta del referido terreno, podríamos comprender que no existe
el interés político en nuestras autoridades en prevalecer el derecho que tiene
la población sobre un espacio que han venido salvaguardando de intereses
externos y traficantes de terreno. Sin duda, en las calles se defiende lo
nuestro!
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